- Las y los diputados ratificaron mayoritariamente la propuesta de la Comisión Mixta que fijó las sanciones en casos de escape, incumplimiento de las medidas de seguridad y la responsabilidad de los titulares de los centros de cultivos.
La Sala de la Cámara aprobó el Informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las diferencias entre la Cámara y el Senado respecto del proyecto que modifica la Ley General de Pesca, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas proveniente de cultivos de acuicultura.
Este proyecto se originó en una moción de diputados/as con el objetivo de permitir a los pescadores artesanales la captura de las especies salmónidas, en casos de escape de centros de cultivos.
Luego de la aprobación en la Cámara, el Senado modificó el texto, cambios que, no obstante, fueron ratificados casi en su totalidad por las y los diputados. La excepción estuvo en dos normas referidas a las sanciones y a la responsabilidad del titular de los centros de cultivos, que pasaron a una comisión mixta.
Tras escuchar a las autoridades, representantes de la industria y trabajadores, la instancia acordó una nueva redacción. La Sala de la Cámara respaldó esta propuesta por 120 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención.
Contenido del proyecto
La propuesta, entonces, permite a los pescadores artesanales debidamente inscritos en el registro, la captura de especies que se hayan escapado de centros de cultivos. Esto, previa solicitud de prestación de servicios por parte del responsable del centro de cultivo.
Además, los armadores que en sus faenas habituales capturen accidentalmente estas especies, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque.
Entre otras materias, la norma regula la información sobre el uso de antiobióticos, sanciona la ruptura maliciosa o sustracción de especies; prohíbe la liberación de ejemplares desde los centros de cultivo y fija las sanciones en caso de escape.
Propuesta comisión mixta
En ese sentido, la propuesta ratificada añade un nuevo artículo 118 sexies que determina sanciones ante el incumplimiento de las normas de seguridad.
De esta manera, cuando se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no se da cumplimiento a dichas condiciones, en las estructuras de cultivo y fondeo, no se podrán sembrar ejemplares hasta que se compruebe su cumplimiento.
Adicionalmente, ordena el retiro de ejemplares, si el centro ya está operando, en un plazo máximo de dos meses.
En este caso, se establece una sanción al titular, arrendatario o a quien ejerza la actividad en el centro fiscalizado. Dicha multa será el equivalente a la mitad del valor de cosecha de los ejemplares de la o las jaulas defectuosas o del centro, si el incumplimiento compromete a todas las instalaciones.
La segunda propuesta -artículo 118 septies- prohíbe la liberación de ejemplares desde los centros de cultivo.
A su vez, sanciona los casos de escape. En esa línea, establece una multa cuyo valor será equivalente a la cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados. A eso se suma la suspensión de operaciones en el centro por un plazo de entre uno y cuatro años. Para determinar el plazo, se considerarán el número de salmones escapados, los recapturados, eventos anteriores u otro criterio que considere la autoridad competente.
Además, el responsable del lugar deberá financiar el monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas, por el plazo de dos años; para determinar los efectos derivados del evento. Solo no serán responsables en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados