En la RR explicaron funcionamiento de nueva Ley Pago Efectivo de Pensiones

  • La ley contempla un procedimiento efectivo que aplica cuando la persona alimentante adeude, al menos, una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia.

El pasado sábado 20 de mayo entró en vigor la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos (21.484). Esta iniciativa tiene por objetivo establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas.  Asimismo, mejora el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado, y no el cuidador o cuidadora del menor, el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan.

En entrevista en nuestra emisora, la seremi de la Mujer, Macarena Gré, se refirió a esta y otras novedades que introduce esta ley. La autoridad regional explicó que la nueva legislación opera bajo un sistema interconectado entre instituciones estatales, procedimiento que ya opera en otros delitos, por ejemplo, del orden económico.

En este sentido, el primer requisito para acceder a esta ley es que la pensión quede establecida de forma legal, a través de una mediación o un juicio, y no como un acuerdo de palabra con la persona alimentante.

Otra de las novedades que implica esta ley, es que, por primera vez, se consideran dentro de la pensión, los cuidados. En este sentido, la seremi hizo hincapié en que, si se monetizaran los cuidados no remunerados a nivel país, esto correspondería casi el 22% del Producto Interno Bruto (PIB). En comparación, la minería como sector productivo, aseguró, llega al 13% del PIB.

La ley contempla un procedimiento efectivo que aplica cuando la persona alimentante adeude, al menos, una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia. Para iniciar dicho procedimiento, el representante de los menores a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos debe solicitar la retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión. La deuda se pagará mediante los fondos o patrimonio que la persona alimentante, o deudora de la pensión de alimentos, tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión y/o financieros.

En caso de que no se tenga conocimiento de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión de la persona deudora, se aplicará el Procedimiento Especial. En una primera etapa, y al decretarse fallida la retención, el tribunal de familia será el encargado de investigar el patrimonio de la persona alimentante que es deudora, a través de la revisión de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que considere pertinente.

Si tras la investigación, el tribunal de familia encuentra respecto a la persona alimentante cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión y/o financieros, éste dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias y/o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos. Una vez recibidos los oficios de las instituciones, el tribunal de familia dictará una resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con los fondos encontrados.

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