- Multas pueden superar el millón de pesos por cada trabajador en infracción.
- Aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí podrán funcionar.

Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante los próximos días 18 y 19 de septiembre hicieron autoridades regionales.
Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera, recordó las sanciones asociadas a no respetar esta normativa.
Por su parte, el director regional del Trabajo, Claudio Salas, recordó que la Dirección del Trabajo se encontrará fiscalizando dos materias específicas.
Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios de comunicación locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.
Como parte de la campaña de difusión, la Dirección Regional del Trabajo junto al ISL recorrieron el comercio en la calle Antonio Varas en Puerto Montt, entregando información sobre el feriado irrenunciable, derechos de los trabajadores y trabajadoras y medidas preventivas en las fondas y ramadas.
Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a través de:
· la página web www.direcciondeltrabajo.cl
· el canal telefónico 600 450 4000
Ambas alternativas estarán habilitadas entre las 09:00 y 15:00 horas de ambos días feriado.